¿Cómo se calcula el paro en España en 2026?
El cálculo del paro en España depende del tipo de prestación al que tengas derecho. La prestación contributiva es la más habitual: se financia con tus cotizaciones y su duración oscila entre 4 meses (con 360 días cotizados) y 24 meses (con más de 2.160 días). La cuantía es el 70% de tu base reguladora los primeros 180 días y el 50% a partir del día 181, con topes mínimos y máximos vinculados al IPREM.
El subsidio por desempleo está pensado para quienes no tienen derecho a la prestación contributiva o la han agotado. Su cuantía en 2026 es fija: 480 euros mensuales, independientemente del salario anterior. La duración varía entre 6 y 30 meses según tu edad, cargas familiares y el tipo de subsidio que te corresponda.
Los autónomos pueden acceder al cese de actividad, equivalente al paro de los trabajadores por cuenta ajena. Para tener derecho es necesario haber cotizado al menos 12 meses continuados por cese de actividad. La cuantía se calcula igual que la prestación contributiva: un porcentaje sobre la base reguladora de los últimos 12 meses, con los mismos topes del IPREM.
Nuestra calculadora aplica automáticamente los baremos oficiales del SEPE para 2026, los topes mínimos y máximos según el número de hijos a cargo y las tablas de duración por días cotizados. El resultado es orientativo y no sustituye la simulación oficial ni la resolución del SEPE.
La base reguladora del paro se calcula dividiendo la suma de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días entre 180. No es lo mismo que el salario neto ni el bruto mensual: incluye las pagas extraordinarias prorrateadas y puede diferir del sueldo habitual. Por eso el importe real del paro suele ser algo distinto a lo que intuitivamente se esperaría aplicando un porcentaje al salario mensual.
Es fundamental solicitar la prestación dentro de los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo. Presentar la solicitud fuera de plazo no elimina el derecho, pero sí reduce la duración de la prestación: se descuentan los días de retraso desde el día 16 en adelante. La solicitud se puede presentar por internet en la sede electrónica del SEPE o de forma presencial en cualquier oficina de empleo.
Preguntas frecuentes sobre el cálculo del paro
¿Cuánto tiempo tengo que haber cotizado para cobrar el paro?
El mínimo es 360 días cotizados en los últimos 6 años para tener derecho a la prestación contributiva. Con 360 días cotizados se cobran 4 meses de prestación. A partir de ahí, por cada 120 días adicionales de cotización se suman 2 meses más de prestación, hasta un máximo de 24 meses con más de 2.160 días cotizados. Si no alcanzas los 360 días, puedes tener derecho al subsidio por desempleo en determinadas circunstancias.
¿Cómo se calcula exactamente la base reguladora del paro?
La base reguladora es la media de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados, dividida entre 180. Estas bases incluyen el salario base, complementos fijos y la parte proporcional de las pagas extraordinarias. No se incluyen horas extraordinarias ni conceptos extrasalariales. El resultado determina el importe sobre el que se aplica el 70% (primeros 180 días) o el 50% (resto).
¿El paro tiene un importe mínimo y máximo?
Sí. En 2026 el importe mínimo es el 80% del IPREM mensual (480 €/mes sin hijos, importes superiores con hijos a cargo). El máximo depende del número de hijos: sin hijos es el 175% del IPREM, con un hijo el 200% y con dos o más hijos el 225%. Estos topes se aplican tanto al tramo del 70% como al del 50%, por lo que el importe mensual real puede estar acotado por arriba o por abajo respecto al porcentaje teórico.
¿El paro tributa en el IRPF?
Sí, la prestación por desempleo tributa íntegramente en el IRPF como rendimiento del trabajo. El SEPE aplica una retención mensual que depende del importe de la prestación y de tu situación personal (hijos, discapacidad, etc.). Si tienes otros ingresos durante el año en que cobras el paro, es probable que en la declaración de la renta resulte una cantidad adicional a ingresar. Conviene comunicar al SEPE tu tipo de retención correcto para evitar sorpresas.
¿Puedo cobrar el paro si he sido yo quien ha pedido la baja voluntaria?
En general, no. La baja voluntaria no genera situación legal de desempleo y por tanto no da derecho a la prestación contributiva. Existen excepciones: si abandonas el trabajo por causas justificadas reconocidas legalmente (traslado geográfico no aceptado, modificación sustancial de condiciones de trabajo, acoso laboral acreditado), puedes tener derecho al paro. En esos casos es imprescindible contar con documentación que acredite la causa y asesorarse con un abogado laboralista.
¿Qué es el subsidio por desempleo y quién tiene derecho?
El subsidio es una prestación de carácter asistencial para quienes no tienen derecho a la prestación contributiva o la han agotado. En 2026 su cuantía es de 480 euros mensuales. Tienen derecho, entre otros, los trabajadores con cotización insuficiente para la prestación contributiva (mínimo 3 meses con cargas familiares, 6 sin ellas), los mayores de 45 años que han agotado la prestación y los trabajadores emigrantes retornados. La duración varía entre 6 y 30 meses según el caso.
¿Puedo trabajar mientras cobro el paro?
Depende del tipo de trabajo. Si comienzas un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, la prestación se suspende. Si es a tiempo parcial, puedes compatibilizar el trabajo con el cobro de la parte proporcional del paro no consumida. Si inicias una actividad por cuenta propia, la prestación también se suspende, aunque existe la opción de capitalizar el paro en un pago único para financiar el inicio de la actividad. En todos los casos es obligatorio comunicarlo al SEPE antes de empezar a trabajar.